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20 Informes técnicos

21 Informes periciales

22 Dictámenes

23 Certificaciones técnicas

24 Peritajes y tasaciones

25 ITES (inspecciones técnicas de edificios)

26 Licencias de actividad

INFORMES

20 Informes técnicos

 

Estos trabajos consisten en plasmar por escrito las observaciones e inspecciones realizadas al objeto de estudio, un edificio, vivienda o cualquier otro elemento, en relación a lo requerido por el cliente. SGC ESPACIOS y sus Arquitectos Técnicos realizarán las visitas e inspecciones necesarias para la concreción del informe.

Dependiendo de las necesidades del cliente se pueden dar tres posibles tipos de trabajo:

     1. Informe: Se trata de plasmar por escrito todo lo referente a las observaciones e inspecciones realizadas de la vivienda, local o del elemento que se trate.

     2. Dictamen: A parte del informe, se adjunta una opinión del técnico redactor sustentada y justificada sobre lo desarrollado en dicho documento.

     3. Certificado: Se emitirá este escrito, valido para dar constancia ante terceros de lo que se ha desarrollado en el informe, con la intención de ratificar unas circunstancias determinadas en relación a la vivienda o elemento estudiado.

 

21 Informes periciales/ 22 Dictámenes/ 23 Certificaciones técnicas/ 24 Peritajes y tasaciones

Redacción de informes:

Informes periciales

Certificados de montaje de andamios.

Cédula de habitabilidad.

Peritación judicial inmobiliaria.

Informes y dictámenes periciales de patologías en la construcción.
Peritaciones de daños y siniestros en edificios.
Certificados judiciales.
Valoraciones y Tasaciones inmobiliarias.
Defectos de terminados/acabados.
Vicios ocultos.

Tasaciones y valoraciones inmobiliarias.

Certificación energética:

A partir del 1 de junio de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 para la certificación de la eficiencia energética, todos los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble deberán poner a disposición de los compradores o usuarios un Certificado de eficiencia energética, donde constará de la calificación energética del edificio, vivienda, local u oficina, conteniendo información objetiva sobre las características energéticas, consumos, prestaciones y posibles mejoras de la eficiencia energética del inmueble.

El certificado de eficiencia energética de un edificio o unidad del mismo, es el proceso por el que se verifica cuan energéticamente eficiente es la vivienda, edificio o local. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Teniendo en cuenta la calefacción, refrigeración, ventilación, aislamiento e iluminación. Este proceso conduce a la expedición de un certificado y asignación de una etiqueta de eficiencia energética suscrita por técnicos certificadores que poseen la titulación académica y profesional habilitante. En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asignará a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Es obligatorio para todo edificio, vivienda o local que se venda, alquile o traspase. La obligatoriedad es para el propietario del inmueble que debe encargar el certificado y conservarlo. Así mismo, será obligatorio incluirlo en toda publicidad que se haga del inmueble. El  comprador arrendador, tiene el derecho a exigir este certificado.
Reformas
Sólo para grandes reformas. Se necesita CEE para la rehabilitación de edificios si tienen una superficie útil superior a 1000m2 y se renueva más del 25% del total de sus cerramientos.
Edificios de nueva construcción
Obligatorio en todo edificio de nueva construcción y el certificado se adjuntará al libro del edificio. Será obligatorio mostrarlo en un sitio público a partir de 2020
Edificios públicos
Edificios o unidades de edificios en los que uuna autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Procedimiento:
     1. Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, para toma de datos y mediciones.
     2. Levantamiento de planos para cuantificar parámetros físicos para el cálculo energético.
     3. Recopilación de datos catastrales y administrativos. Fachada, cerramientos, carpinterías y espesores.
     4. Cálculo de la eficiencia de la vivienda, edificio o local, utilizando todos los datos recogidos.
     5. Elaboración de un informe en el que se cuantifica y justifica la asignación de etiqueta energética (A-G).
     6. Proposición de alternativas para mejorar la calificación energética con estudios económicos.
¿Qué obligaciones tengo que cumplir?
La obligatoriedad de la aplicación se extiende al propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
Una vez realizado y registrado ante las autoridades competentes, el certificado tiene una validez de diez años.

25 ITES (inspecciones técnicas de edificios)

 

Tal como se indica en la Ley urbanística de la comunidad valenciana (Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. [2005/14692]) en su sección 5ª, los propietarios de construcciones y edificios "deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad o uso efectivo".

Para regular y ordenar las intervenciones necesarias que sobre los inmuebles se han de realizar, en la citada Ley, se fija la obligación de realizar una ITE (Inspección Técnica de Edificios), para todos los edificios catalogados o de edad superior a los 50 años, debiendo repetirse periódicamente cada 5 años.

Estas inspecciones han de ser realizadas por un Arquitecto Técnico o Aparejador colegiado. Los técnicos colegiados de SGC ESPACIOS expedirán un documento certificado, utilizando nuestro modelo o el específico del Ayuntamiento en cuyo municipio se realice la inspección en cuestión, donde se describirán los desperfectos del inmueble, sus posibles orígenes y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural, amén del mantenimiento y rehabilitación de sus dependencias en las condiciones de habitabilidad y uso necesarias; dejando constancia del grado de urgencia de las recomendaciones expresadas.

La obligación de promover y realizar estas inspecciones periódicas (ITES) es única y exclusivamente de los propietarios de las viviendas del inmueble.

Una vez obtenido el documento ITE, debidamente visado en el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, se habrá de remitir copia al Ayuntamiento para su ulterior tramitación administrativa.

26 Licencias de actividad

 

La licencia municipal de actividad es el resultado de un procedimiento administrativo que permite la implantación de una actividad, así como su ampliación y reforma. Su objetivo es controlar el buen uso de las actividades reguladas por las ordenanzas y que se desarrollan en las diferentes ubicaciones, garantizar que éstas cumplan con las normas de aplicación y dar cumplimiento a la responsabilidad y competencia otorgada a la autoridad municipal, minimizando el impacto ambiental y evitando el perjuicio a terceros. Todo ello, con el fin de salvaguardar la salud ambiental del municipio.

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